Caso
de Proceso Técnico Educativo.
En el Instituto
Nacional de Educación Básica Las Lomas situado en Caserío Las Charcas 3-60 zona
2 de Aldea Palo Blanco Nueva Concepción. se presenta el siguiente caso:
Francisco Manuel Pérez
Reynosa de tercer grado básico de la sección “B”.
Se ha caracterizado
por ser buen estudiante destacado en el cuadro de honor de dicho instituto. En
el mes de mayo tuvo un inconveniente en una actividad de aprendizaje del área
de Comunicación y Lenguaje la cual la imparte la profesora Carla Lucia Orellana
Arévalo. En una tarea de investigación que dejo la profesora, el estudiante
obtuvo una nota de 4 sobre 10 puntos.
Al momento de llegar
a casa el estudiante le cuenta a su mamá que la profesora le calificó con bajo
punteo la tarea. La madre de familia se sorprendió
con la nota obtenida, ya que el alumno se esforzó por entregar muy bien la
tarea con todos los requisitos y lineamientos que la profesora había
solicitado, la madre de familia, al día siguiente se presenta con la profesora Carla Orellana y
le pidió por favor que le diera la oportunidad de corregir la tarea, aplicándole
plan de mejoramiento a su hijo.
La profesora responde
que NO se podía y que esa nota ya estaba registrada en el cuadro de zona del
segundo bimestre y que por culpa de él no iba a manchar ni a volver hacer sus
notas ya que no podía hacer nada para resolverle y que así se iba a quedar.
La madre de familia,
no satisfecha de la forma como se expreso la profesora y de no darle solución,
se dirigió a Dirección a platicarle el problema a la directora.
Solución del caso:
La directora del
Establecimiento Educativo Licda. Corina Salguero de Hernández. Notifica a la
profesora que tiene que presentarse a dirección, para atender un asunto
educativo referente al estudiante Francisco Manuel Pérez Reynosa. Informándole a
la profesora, que tiene la obligación de dar plan de mejoramiento a los alumnos
que meritan este derecho.
Porque lo ampara el
ACUERDO MINISTERIAL 1,171-2,010 del CAPITULO VI PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS
APRENDIZAJES. En sus artículos:
Articulo
11 El proceso del
mejoramiento de los aprendizajes es continuo. Está constituido por las
actividades de aprendizaje y evaluación que la o el docente aplica o
desarrolla, tendientes a mejorar el nivel de logro de los aprendizajes.
Articulo
12
planificaciones y ejecución del proceso del mejoramiento este proceso debe
planificarse y realizarse inmediatamente después de cada actividad de
evaluación, con base a las necesidades detectadas en cada una de las
actividades de evaluación de los aprendizajes realizados. Las y los
estudiantes, que por causas justificadas (Migración, enfermedad y otras)
tendrán derecho a las actividades de evaluación y alas de mejoramiento, si
fueran necesarias.
En conclusión la
profesora sabiendo que existe base legal para el plan de mejoramiento deberá de
aplicarlo.
Ya que la directora
le argumento con bases legales en mano que la postura de ella en no dar plan de
mejoramiento estuvo incorrecta, porque
existen leyes que apoyan al estudiante.
Autor: Vilma Carolina Rogel Letona
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